1·Tema:Otra Normatividad Supletoria
2·Definicion:
Supletoriedad
Esta norma tiene como finalidad establecer las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las normas de información financiera en México. La NIF A-8 fue aprobada por unanimidad para su emision por e Consejo Emisor del CINIF en septiembre de 2005, estableciendo su entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2006.
Como ejemplo de lo anterior, puede mencionarse a la normatividad emitida por el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de Estados Unidos de América que es muy vasta y con varios años de aceptación generalizada, motivo por el cual, tradicionalmente ha sido para diversos emisores de información financiera un apoyo y buena fuente de consulta para encontrar soluciones a diversos problemas de reconocimiento contable; asimismo existen entidades mexicanos que cotizan en alguna bolsa de valores de los Estados Unidos de América, o bien, que tienen importantes relaciones comerciales con otras entidades ubicadas en aquel pais; por esto, se considera valido que los emisores de información financiera utilicen en determinado momento, las normas del FASB como supletorias ante la ausencia de la NIF.
3·Palabras clave:
·NIF ·Normatividad ·Supletoriedad ·Norma
4·Definicion personal: Que existe supletoriedad cuando la ausencia de las normas de información financiera es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido distinto al mexicano.
6·Bibliografia:
http://www.eecp.edu.mx/luis_pablo/ecnif/NIF%20A-8.pdf
7·Significado de palabras desconocidas:
FASB: Es una organización que provee guías para los reportes financieros.
8·Ejemplo:
Solo en caso de las NIIf no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, pero siempre que esta norma cumpla con todos los requisitos para una norma supletoria señaladas en esta NIF.
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